ACTUALIZACIONES EN EL ROTULADO NUTRICIONAL

El etiquetado de los alimentos constituye cada vez más, un instrumento informativo de mayor importancia, sobre todo la parte que se refiere a aspectos nutricionales. Tal importancia radica en que no sólo el consumidor tiene derecho a saber qué contienen los alimentos que compra, sino también por qué esta información permite realizar elecciones alimentarias correctas, algo especialmente necesario en casos de enfermedades que pueden estar relacionadas con la alimentación.

Con el fin de mejorar la comunicación y la imagen de los alimentos, y contribuir a la educación de los consumidores, a partir del 1º de Agosto de este año entrarán en vigencia las nuevas Normas de Rotulado Nutricional, tratadas en el ámbito del MERCOSUR e incorporadas a nuestro Código Alimentario Argentino (CAA): Resolución GMC Nº 46/03: "Reglamento Técnico MERCOSUR para la rotulación nutricional de alimentos envasados".

El objetivo de esta nueva reglamentación es garantizar una información correcta en el etiquetado de los productos alimentarios, evitando informaciones engañosas o poco claras para el consumidor.Según la misma será obligatorio el rotulado nutricional para todos los alimentos envasados, salvo las siguientes excepciones especificadas en la legislación:

  • Bebidas alcohólicas
  • Aditivos alimentarios y Especias
  • Aguas minerales naturales y las demás aguas destinas al consumo humano.
  • VinagreSalInfusiones: café, yerba mate, té y otras hierbas sin agregados de otros ingredientes.
  • Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.
  • Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.
  • Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
  • Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cc.

Qué es el Rotulado Nutricional?

Se entiende por tal a toda descripción destinada a informar al consumidor, sobre las propiedades de un alimento.Comprende dos grandes aspectos:

  1. Declaración de la cantidad de energía y nutrientes (carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra alimentaria, sodio)
  2. Declaración de las propiedades nutricionales o "Claims" (Es una información complementaria opcional, referida a propiedades nutricionales particulares, tales como "sin sal agregada" o "cero colesterol").

Cómo se verá la información nutricional en los rótulos?

Las consideraciones básicas de la propuesta se acercan a lo que consideran que debe ser un etiquetado claro e inteligible. Se trata que el consumidor pueda «comprender» la información que recibe. Porque no es lo mismo leer un etiqueta que entenderla. Según un estudio realizado por el Consejo Europeo de Información sobre Alimentación (Eufic), a pesar de que el conocimiento de los consumidores sobre nutrición es aceptable, la terminología usada en las etiquetas a veces no es del todo comprensible.

Se deberá incluir una lista uniforme de nutrientes que contiene el producto (energía, proteína, hidratos de carbono, azúcares, grasa total, grasa saturada, fibra, sal y sodio), la información por cada ración y por cada 100g/100ml y la cantidad diaria recomendada para cada uno de esos componentes sobre la base de las necesidades nutricionales de un adulto medio (RDA, en sus siglas inglesas).

Qué es una porción?

Se considera porción a la cantidad promedio del alimento que normalmente debería ser consumida en una ingesta, por personas sanas mayores de 3 años, con la finalidad de promover una alimentación saludable.
Deben ser expresadas en equivalentes a medidas caseras, en valores enteros o sus fracciones, ya sea en más o menos de la unidad de medida. Ejemplo:

Producto

Porción

(g/ml)

Medida casera

Arroz crudo

50

1/4 de taza

Pan envasado feteado

50

X unidades / fetas que corresponda

Galletitas tipo agua

30

X unidades que corresponda

Leche fluida

200

1 vaso

Aceite

10

1 cucharada de sopa

La elección de la medida casera deberá ser la más apropiada para el producto específico.

Para aquellos alimentos que se presentan en envase individual (aquel cuyo contenido corresponde a una porción usualmente consumida en una sola ocasión), se acepta una variación máxima de 30 % en más o en menos, con relación al valor en gramos o mililitros establecidos para la porción de dicho alimento. En estos casos la medida fue establecida como "X unidades que correspondan".

Para aquellos alimentos cuyo contenido exceda esta variación, se deberá informar el número de porciones contenidas en el envase individual.

Declaración de propiedades nutricionales o Claims

Esta información complementaria, no obligatoria u opcional, tiene por finalidad facilitar al consumidor la comprensión o interpretación de la declaración de nutrientes.

Estos Claims o propiedades nutricionales pueden ser expresados de dos formas:

  1. Absoluta: con los términos bajo, muy bajo, no contiene, sin agregado o alto contenido.
  2. Comparativa: comparando en más o en menos entre dos o más alimentos. Se utilizan los términos reducido o aumentado.

Cada uno de estos términos tiene un significado específico que resulta fundamental conocer, para seleccionar correctamente los alimentos.

De acuerdo a la reforma reglamentada en el Código Alimentario Argentino, para el empleo de la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de los productos alimenticios, no podrá figurar más la palabra "diet" en las etiquetas de los envases y en las publicidades de los alimentos.

Se entiende por alimento dietético al que ha sido modificado con respecto al alimento original, ya sea en su fórmula o en su composición química, debido a la adición, sustracción o sustitución de determinadas sustancias o componentes.

Es decir que basta que un alimento haya sido modificado en alguno de sus componentes, para que pueda ser llamado "Dietético"

Ej: Pan con agregado de fibra
Tostadas a base de gluten
Alfajores con leve reducción de su aporte graso.

Los términos que deberán ser utilizados en las etiquetas son:

Para indicar reducción del aporte de grasas totales en el alimento:

  • "Bajo contenido en grasa": significa un aporte máximo de 3 g de grasas / 100 g de alimento sólido, ó un máximo de 1,5 g de grasas / 100 ml de alimento líquido.
  • "Sin grasa" ó "no contiene": significa que tiene un aporte máximo de 0,5 g de grasas /100 g de alimento sólido ó 100 ml de alimento líquido.

Para indicar reducción del aporte de grasas saturadas en el alimento:

  • "Bajo en grasas saturadas": significa un aporte máximo de 1,5 g de grasas saturadas / 100 g de alimento sólido, ó un máximo de 0,75 g de grasas saturadas / 100 ml de alimento líquido. Además la energía aportada por la grasa saturada no debe ser mayor al 10 % del valor energético total.
  • "Sin grasas saturadas o no contiene": significa un aporte máximo de 0,1 g de grasas saturadas / 100 g de alimento sólido, ó 100 ml de alimento líquido.

Para indicar reducción del aporte de colesterol en el alimento:

  • "Bajo en colesterol": significa un aporte máximo de 20 mg de colesterol / 100 g de alimento sólido, ó un máximo de 10 mg de colesterol / 100 ml de alimento líquido. Además debe reunir las condiciones de un alimento "bajo en grasas saturadas".

  • "Sin colesterol o no contiene": significa un aporte máximo de 5 mg de colesterol / 100 g de alimento sólido, ó 100 ml de alimento líquido. Además debe reunir las condiciones de un alimento "bajo en grasas saturadas".

Para indicar reducción del aporte de sodio en el alimento:

  • "Bajo contenido en sodio": significa un aporte de 120 mg ó menos de sodio por 100 g ó ml de producto.
  • "Muy bajo contenido en sodio": significa que aporta 40 mg ó menos de sodio por 100 g ó ml de producto.
  • "Sin sodio" ó "no contiene": significa que tiene 5 mg ó menos de sodio por 100 g ó ml de producto.

Para indicar el agregado o no de sal a los productos:

  • "Sin sal" o "Sin agregado de sal": significa que no se agrega sal durante la elaboración y se parte de un alimento sin sodio o exento.

El producto utilizado como referencia es normalmente elaborado con sal.

  • "No es un alimento libre de sodio": si el contenido del producto cumple con las condiciones de muy bajo o bajo en sodio.

Conclusiones:

Dentro del ámbito de la seguridad alimentaria y la protección al consumidor, todas las personas tienen el derecho a consumir alimentos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias, a los fines de llevar una vida saludable.

A través de la reglamentación actual del Rotulado Nutricional queda definido qué información debe contar en el rótulo de los alimentos y cómo debe ser interpretada, lo cual ayudará al consumidor a conocer mejor las propiedades nutricionales del producto, a poder comparar y a realizar una mejor opción frente a sus necesidades.

María Elena Torresani
Licenciada en Nutrición.

Asesora Nutricional de la Fundación para la investigación de las Enfermedades Endocrino-Metabólicas.


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